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La Coctelera

Categoría: infanticidio

INFANTICIDIO

 30/1/11.- las violencias criminales usadas de ordinario para el delito de infanticidio, son  muy numerosas, y si bien no se diferencian de manera fundamental de las utilizadas para el homicidio en general, si es notablemente distinta la frecuencia relativa de las diversas formas lesivas.

                           Hoy veremos la ASFIXIA.

                            El recién nacido ofrece notable resistencia a la muerte asfìctica, por su escasa necesidad de oxígeno, lo que viene atestiguado por la observaciòn y, la experimentación en animales.  Niños enterrados se exhumaron vivos horas después dice Kohn, sin lugar a dudas por no estar hondos y, por lo tanto, llegarles el oxígeno.

                             En la asfixia violenta del recién nacido son evidentes los EQUIMOSIS SUBPLEURALES Y SUBPERICARDIACOS, asi como SUBPERICRANEALES puntiformesy de color oscuro. El niño constituye su terreno de elección y, Tardieu, los suponía característicos de la sofocación criminal cuando las docimasias prueban que el niño nació vivo.

                              Pero en la asfixia intrauterina, por procidencias o circulares dl cordón se observan tales manchas de Tadieu, por lo que en ausencia de las lesiones locales de la asfixia mecanica sólo pueden ser considerados como signos de sufrimiento fetales.

                               De la misma manera, la presencia de esquimosis vicerales con hemorragia meníngea, y pulmón aireado, debe ser interpretado como un accidente del parto cuando falten huellas de violencia.

                                                                                     victoriamora

OTRAS FORMAS DE INFANTICIDIO

                                                  HORA  7 :15 PM. Otras formas de cometer infanticidio son:

-Fractura de cráneo:  es cuando se aprovecha la fragilidad de los huesos del cráneo del recién nacido, procurando  la rotura de los mismos.

-Por inmersión en  letrinas: la investigación médica estableció que los cadáveres de los niños sumergidos en letrinas se conservan largo tiempo sin ser desintegrados por la putrefacción.

-Por sumersión:  en este caso se haya en las vías respiratorias y estomacales grandes cantidades de agua, barrio, piedras que fueron aspirados durante la axfisia, sino existen muestras de barro u otros objetos el niño murió antes de ahogarlo.

-Por lesiones: las más frecuentes provocadas por objetos contundentes sobre el cráneo , y

-Por abandono: es la omisión de atender al recién nacido para ligarle el cordón umbilical y hacerle la limpieza de la boca y narices para retirar restos de membranas que, le impidan respirar y por lo tanto, provocarle la muerte,

MODOS DE COMISION DEL DELITO

Hora 4:40pm, 21/5/10 En el infanticidio estos modos pueden ser: sofocación, estrangulación, fráctura de cráneo, inmersión en letrinas, sumersión, lesiones y abandono.

                          _SOFOCACION: es el medio más frecuente porque es fácil dar muerte a un recién nacido impidiéndole respirar, pero ésto no es cierto, por lo siguiente:

                          a.el cuerpo del recién nacido está recubierto de una sustancia llamada barniz sebácea que lo hace escurridizo, impidiéndoles realizar la operación, y

                          b.el nuevo ser ha llegado al mundo con una gran resistencias a las axficias. Cuando la sofocación se realiza con las manos quedan las huellas de la persona autor del hecho, igualmente, si es hecha con trapos o toallas quedan los signos del hecho.

                            _ESTRANGULACION: es cuando se usan cuerdas, lazos o manos. También es posible llevarlo a cabo con el cordón umbilical siendo posible diferenciar si fué dentro o fuera del útero. Cuando es dentro del útero se interrumpe la corriente sanguínea, pero si es ya  nacido hay axfisia mecánica.

                              continua.................................................... victoriamora

PARTICIPACION EN INFANTICIDIO Y ABANDONO DE MENORES

 7/4/10 HORA VZLANA 4:20 PM., el INFANTICIDIO es un delito definido y autónomo y, que la existencia del elemento subjetivo requerido por la ley es uno de los autores o coautores  lo que es suficiente para determinar la aplicación de la fígura privilegiada.

                             El tercero en este delito responde por el homicidio simple, y se le niega al tercero la atenuante, fundándose en el hecho de considerar el infanticidio como caso de atenuante posible del homicidio y no como fígura autónoma.

                             En el delito de ABANDONO DE MENORES, el beneficio de la atenuación excluye a la persona que no tiene HONOR QUE SALVAR como el caso de la prostituta o la mujer que ha demostrado públicamente, o ha hecho patente y notorio su preñez ilegítima o, la que haya sido deshonrada o fecundada en otras oportunidades.

                                                                                victoriamora

INFANTICIDIO Y ABANDONO

6/3/10     hora venezolana 6:50 pm., El Infanticidio tiene por fin SALVAR EL HONOR de la madre, ésto es lo que exije      la norma, no influye su estado civil.El hijo puede representar la deshonra tanto para una mujer soltera,casada , divorciada o viuda.

                Con la expresión salvar el honor o salvar la deshonra se  esta refiriendo a lo sexual de la mujer  y a publicar un parto que,sería  como publicar sus relaciones ilícitas.

                El Infanticidio es  como   un homicidio cometido por  móvil     de honor. Esto quiere decir que:

                - el hecho tiene que haber sido cometido para ocultar su deshonra, en consecuencia, atenua el aspecto psicológico.

                - se requiere además   del estado puerpal, el móvil del honor para que sea atenuante.

                              Si no concurren estas condiciones habrá HOMICIDIO pero sin el motivo del honor y por   lo tanto, será un PARRICIDIO.

                              El móvil del abandono comprende tres elementos:

                              - el desinterés,

                              - falta de asistencia

                              - creación de un estado de peligro para el sujeto pasivo.

                               El móvil es ABANDONAR a una persona en una situación de desamparo que, implique     la privación de los cuidados debidos con inminente peligro para la persona en cuestión. Esto se da:

                               - Cuando la persona es sacada de su ambiente común de protección en que se encontraba y dejado en un lugar desamparado, exponiéndolo al peligro.

                               - Alejando al sujeto de un ambiente de protección dejándolo solo en el lugar, creando     un inminente peligro para su vida.

                               El abandono es un delito Contra Las Personas y, puede ser llevado a cabo para:

                               - Ocasionar la muerte del bebé,

                               - Librarse de los cuidados que demanda la criatura impotente abandonada o destruir   el lazo de unión familiar, y

                               - Eximirse de los cuidados debidos al abandonado impotente,

                               - Abandonarlo para quitarle sus legítimos derechos patrimoniales.

                                                                                           victoriamora

EL INFANTICIDIO Y EL ABANDONO DE MENORES

 11/2/10 hora vzlana 6:08 pm., Hoy veremos los sujetos activos y pasivos tanto del INFANTICIDIO como  del ABANDONO DE MENORES.

 1, INFANTICIDIO.

           El sujeto activo del infanticidio es la propia madre   o alguno   de   sus parientes.

             Conforme a la Legislación Penal Venezolana, la persona causante de la muerte que no esté tipificada en la enumeración que hace el Código Penal, responden por Homicidio Intencional, Simple, Calificado o Agravado, según sea el caso. Los que participen y que no estén señalados en la legislación serán COAUTORES o COMPLICES DE INFANTICIDIO. por no concurrir en ello, el móvil necesario de SALVAR SU PROPIO HONOR O LA HONRA DE SU PARIENTE.

              El único sujeto pasivo que existe es el niño RECIEN NACIDO no inscrito en el registro del estado civil dentro del término legal que son aproximadamente, 20 días.

              Por qué RECIEN NACIDO?

              Porque ha nacido VIVO, aún cuando no se exige que haya nacido viable.  Es necesario que el  recién nacido tenga VIDA CIERTA y, no una esperanza de vida, como ocurre en el caso del ABORTO.

              El problema se presenta para establecer si configura o no ABORTO o INFANTICIDIO, la muerte     del ser naciente. La ley exige que el homicidio se cometa en un  RECIEN NACIDO que debe haber NACIDO  VIVO, y no debe perpetrarse en una persona muerta, pues la existencia legal termina con la muerte.

             2. ABANDONO:  El sujeto activo es la persona que tiene bajo su guarda  o  su cuidado el abandonado. Se requiere que el abandonado esté bajo la guarda o cuidado del autor del delito.

             El sujeto pasivo es el niño o la persona incapaz para proveer su propia salud por enfermedad mental o física.

             Por enfermedad física se entiende desde una fiebre hasta la más grave y mental. se entiende desde la idiotez hasta la locura.

            Una característica que agrava este delito es el hecho de que el abandonado se haya dejado    en    un lugar solitario.  Además se requiere la intención de ABANDONAR, con el fin de liberarse de la guarda  y de la custodia.  En conclusión, es el sujeto  incapaz de valerse por si mismo o incapaz de salvarse de un  peligro que de  pie  a la punibilidad del hecho o de la imposibilidad de lograr auxilio de otra persona.

                                                                                    VICTORIA MORA

INFANTICIDIO Y ABANDONO DE MENORES

 6/1/10.  HORA VZLANA 8:25 PM En primer lugar hablaremos de los REQUISITOS DEL INFANTICIDIO, son:

                 Para que exista el infanticidio es necesario el DOLO, es decir, la voluntad de matar y, además dos factores que son:

                1. la cualidad de la madre en el sujeto activo,

                 2. que el recién nacido nazca vivo y, no esté inscrito en el registro del estado civil dentro del término legal.

                    Por qué tiene que haber necesariamente, el DOLO?

                    Porque tiene que haber la voluntad consciente de dar muerte al recién nacido para salvar su propio honor o el de la madre.

                    En cuanto al ABANDONO DE MENORES, es un delito CONTRA LAS PERSONAS  y puede ser:

                    1. Llevado a cabo con el fin de ocasionar la muerte del recién nacido,

                    2.Llevado a cabo con el fin de librarse de los cuidados que demanda la criatura impotente o para destruir los rastros de  vinculación de la misma con una determinada persona, habiendo HOMICIDIO CULPOSO o LESIONES CULPOSAS u HOMICIDIO o LESIONES PRETERINTENCIONALES.

                     3. Puede no responder al fin de matar, el verdadero fin es eximirse de los cuidados debidos al recién nacido

                     4. Puede responder al fin del ser expuesto o abandonado de su nombre o de sus  derechos patrimoniales.

                                                                                                      victoriamora

INFANTICIDIO Y ABANDONO DE MENORES